El Sistema de Cuota

Partidos miembros que tienen la cuota para mujeres

ANGOLA MPLA 30%
ARGENTINA UCR 30%
ARMENIA ARF 25% en las listas de candidatos
BELGICA PS 20%
BOSNIA Y HERZEGOVINA SDP BiH 40% para ambos sexos y en la organización del partido
BRASIL PDT 30% en la organización del partido
BULGARIA PBSD 30% en la organización del partido
BURKINA FASO MPP 30%
CAMERUN SDF 30%
CHILE PR 20% en la organización del partido
PPD 40%
PS 30%
CYPRUS Movimiento de los Socialdemócratas EDEK 25%
COLOMBIA PLC 30% en la organización del partido
COSTA RICA PLN 40%
CROATIA SDP 40% para ambos sexos
ESLOVAQUIA SMER 20%
ESPAÑA PSOE 40% para ambos sexos.
FINLANDIA SDP 40% para ambos sexos y en la organización del partido
FRANCIA PS 50%
GUATEMALA UNE 40%
HAITI SDU 25%
HUNGRIA MSzP 20%
IRLANDA Partido Laborista 25%
ISRAEL Partido Laborista 40% en la organización del partido
Partido Meretz 40% en la organización del partido y para ambos sexos
ITALIA PSI 66% maximum para ambos sexos y en la organización del partido
LITUANIA LSDP 30%
MALI ADEMA-PASJ 30%
RPM 30%
MARRUECOS USFP 20%
MEXICO PRI 50%
MONGOLIA MPP 30%
MONTENEGRO SDP 30%
MOZAMBIQUE Frelimo Party 35%
NIGER PNDS 25% mínimo en el partido, 15% para cargos electivos y 25% para cargos nominativos
PANAMA PRD 50% en la organización del partido
PORTUGAL PS 33% para ambos sexos
REPUBLICA CHECA CSSD 25% en la organización del partido
REPUBLICA DOMINICANA PRD 33%
RUMANIA PSD 25%
SENEGAL PS 25%
SUDAFRICA ANC 30%
TURQUIA CHP 33% para ambos sexos
UKRAINE SDPU 33%
URUGUAY PSU 36% mínimo
VENEZUELA AD 30%
YEMEN YSP 30%

La cuota para las mujeres en la legislación

  • En Argentina, se adptó en Noviembre de 1991 una modificación a la ley electoral que estipula: 'Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los/as candidatos/as a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos'.
  • En Bélgica, se aprobó en Mayo de 1994 una ley que estipula una cuota en las listas de candidatos parlamentarios: uno de cada cuatro lugares en una lista debe corresponder a una mujer. Esta cuota operará desde el 1º de enero de 1999, y apartir de esta fecha será aumentada a uno de cada tres. Las sanciones consisten en limitar el número de candidatos. Así por ejemplo, allí donde haya 25 candidatos, al aplicar la reglamentación resulta que deberán haber seis mujeres; pero si hubiere sólo cuatro, dos puestos deberán quedar sin candidato.
  • En Francia, la legislación acaba de enriquecerse con la introducción de un número de disposiciones que favorecen la participación de las mujeres en la vida política. Los avances realizados por el Partido Socialista desde 1997 han finalmente convencido a la opinión pública y por primera vez los/as parlamentarios/as han modificado la Constitución adoptando unos cambios legislativos que entrarán en vigor para las próximas elecciones. El 28 de junio de 1999, el Congreso (reunión de Senadores y Diputados) adoptó la modificación del artículo 3 de la Constitución con el siguiente texto: 'La ley favorece el igual acceso de las mujeres y de los hombres a los cargos electivos y las funciones electorales'. Esta modificación ha abierto la puerta para la aplicación de legislación en las diferentes elecciones. En este sentido, en diciembre de 1999 se presentó un proyecto de ley relacionado con el control de las listas electorales y con el control de las listas uninominales. En relación con el control de las listas electorales, el proyecto de ley estipulaba que las listas de candidatos debían ser paritarias entre las mujeres y los hombres. La verificación de la paridad se efectuaba cada seis candidatos/as. Las listas que no conformaran con esta disposición no se registrarían y por lo tanto no participarían en las elecciones. La ley entra en vigencia durante las próximas elecciones municipales del año 2001 (las comunidades de menos de 3.500 habitantes quedan excluidas porque poseen un sistema electoral particular). Las listas uninominales no permiten la aplicación del principio de paridad. Para paliar esta situación la ley ha creado un dispositivo por el que se penaliza financieramente a los partidos o grupos políticos que no respetaran el principio de equilibrio entre las mujeres y los hombres. Por lo tanto, las ayudas del Estado a los partidos durante cualquier elección disminuirán si existiera una disparidad entre los candidatos de cada sexo superior al 2% del número total de candidatos/as. Por ejemplo, un partido que presentara un 49% de mujeres y un 51% de hombres no sería penalizado. A pesar de la oposición de la derecha, este conjunto de disposiciones ha sido aprobado después de su última lectura en mayo de 2000. Esta legislación representa un avance fundamental para la modernización de la democracia francesa.
  • En México la legislación electoral federal establece que los partidos políticos deben promover una mayor participación de la mujer en la vida política del país. En este sentido la legislación federal requiere que los partidos políticos incluyan este principio en su documento constitutivo. La legislación electoral federal ha introducido también la norma de que todas las nominaciones para miembros de la cámara alta o baja que se registren en la IFE no podrán exceder del 70% de candidatos/as de un sólo sexo.

Declaraciones, resoluciones e información sobre el sistema de cuota:

 

 

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